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Actualización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para Trabajadores Independientes en Colombia: Cambios Vigentes desde Septiembre de 2026
01/09/2026 · Andrés Orlando Gutiérrez
A partir del 1 de septiembre de 2026, entran en vigor cambios significativos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para trabajadores independientes en Colombia. Estos ajustes, establecidos en la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, buscan mejorar la inclusión de los trabajadores independientes de tiempo parcial en el sistema de seguridad social.
¿Qué es la PILA?
La PILA es el sistema obligatorio en Colombia que permite a empleadores y trabajadores independientes liquidar y pagar de forma unificada los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y a los parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación), facilitando el cumplimiento de la normativa de seguridad social.
¿Qué cambios introduce la Resolución 001529 de 2026?
La nueva resolución crea el tipo de cotizante “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente” en la PILA, diferenciándolo del tipo 51, que queda reservado para trabajadores dependientes de tiempo parcial. Esta modificación permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) realizar aportes proporcionales a pensión y riesgos laborales según los días efectivamente laborados en el mes.
¿Cómo se calculan los aportes para trabajadores independientes de tiempo parcial?
Los trabajadores independientes podrán cotizar a pensión de acuerdo con los días efectivamente laborados en el mes de la siguiente manera:
- 1 a 7 días: Cotización sobre 1/4 de un salario mínimo.
- 8 a 14 días: Cotización sobre 2/4 de un salario mínimo.
- 15 a 21 días: Cotización sobre 3/4 de un salario mínimo.
- 22 a 30 días: Cotización sobre 1 salario mínimo.
Además, podrán realizar de manera voluntaria aportes a las cajas de compensación familiar, con tarifas del 0,6% o 2%.
¿A quiénes aplica esta nueva normativa?
Esta normativa está dirigida a trabajadores independientes que:
- Laboran por días o semanas sin completar todo el mes.
- Tienen ingresos totales mensuales inferiores a un salario mínimo.
- Realizan actividades por cuenta propia o mediante contratos diferentes al de prestación de servicios.
Es importante destacar que si durante el mes sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo, deberán realizar la cotización como independiente por el mes completo y aportar a los subsistemas que le correspondan, incluida salud.
¿Qué implicaciones tiene esta actualización para los empleadores y trabajadores?
Los empleadores deben estar al tanto de estos cambios para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y evitar posibles sanciones. Es fundamental revisar y ajustar los procesos de liquidación de nómina y aportes a seguridad social para incorporar correctamente el nuevo tipo de cotizante en la PILA.
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Fuentes: fuente 1, fuente 2