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Actualización de las Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para 2026 en Colombia
07/09/2026 · Andrés Orlando Gutiérrez
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios en Colombia. Este impuesto es de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas que desarrollan dichas actividades, independientemente de que cuenten con un establecimiento físico. Las tarifas del ICA varían según la actividad económica y la ubicación del contribuyente, ya que cada municipio tiene la facultad de establecer sus propias tarifas dentro de los límites establecidos por la ley.
Para el año 2026, se han implementado diversas actualizaciones en las tarifas del ICA a nivel nacional y distrital. A continuación, se detallan las principales modificaciones:
Actualizaciones a Nivel Nacional
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha actualizado las tarifas del ICA para el año 2026, estableciendo las siguientes categorías y tarifas:
- Actividad Industrial: Producción de alimentos de consumo humano y animal, excepto bebidas; elaboración de abonos y materiales básicos para agricultura y ganadería; incluye servicios públicos domiciliarios de telefonía. Tarifa: 30,0 por mil.
- Actividad de Construcción: Construcción de edificios residenciales o no residenciales por cuenta propia o a cambio de una retribución o por contrato. Tarifa: 25,0 por mil.
- Servicios Profesionales: Servicios notariales y de curaduría urbana. Tarifa: 12,5 por mil.
- Actividad Financiera: Actividades para instituciones financieras. Tarifa: 30,0 por mil.
- Servicios de Fondos de Empleados: Actividades de fondos de empleados y de otras empresas asociativas de economía social. Tarifa: 12,5 por mil.
Estas tarifas se aplican a nivel nacional y están sujetas a las disposiciones establecidas por la DIAN. Es fundamental que los contribuyentes verifiquen las tarifas específicas de su municipio, ya que pueden existir variaciones locales.
Actualizaciones a Nivel Distrital
En el Distrito Capital, Bogotá, se han implementado cambios significativos en las tarifas del ICA para 2026. A través del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025, se estableció un incremento en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC) del 10 al 30 por mil para ciertos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST). Este ajuste es una decisión del Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal y no corresponde a un incremento de las tarifas nacionales del RST. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que este aumento es aplicable únicamente a los contribuyentes del ICAC en Bogotá y no afecta las tarifas nacionales del RST.
Calendario Tributario para el ICA en Bogotá
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha establecido el siguiente calendario tributario para el ICA correspondiente al año gravable 2026:
- Bimestre 1 (enero-febrero): 10 de abril de 2026
- Bimestre 2 (marzo-abril): 12 de junio de 2026
- Bimestre 3 (mayo-junio): 21 de agosto de 2026
- Bimestre 4 (julio-agosto): 9 de octubre de 2026
- Bimestre 5 (septiembre-octubre): 11 de diciembre de 2026
- Bimestre 6 (noviembre-diciembre): 12 de febrero de 2027
Es importante tener en cuenta que estos plazos son específicos para el régimen común bimestral en Bogotá. Los contribuyentes deben consultar el calendario tributario de su municipio para conocer las fechas de vencimiento aplicables en su localidad.
Recomendaciones para los Contribuyentes
Ante las actualizaciones en las tarifas del ICA para 2026, se recomienda a los contribuyentes:
- Verificar las Tarifas Locales: Consultar con la Secretaría de Hacienda de su municipio para conocer las tarifas específicas aplicables a su actividad económica.
- Actualizar el Registro Único Tributario (RUT): Asegurarse de que su RUT esté actualizado con la información correcta sobre su actividad económica y ubicación.
- Cumplir con los Plazos Establecidos: Atender los plazos de declaración y pago establecidos en el calendario tributario de su municipio para evitar sanciones.
- Buscar Asesoría Profesional: Consultar con un contador público o asesor tributario para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
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Fuentes: fuente 1, fuente 2