Temporada de declaración de renta 2026: los plazos vencen entre agosto y octubre según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Presentar tarde cuesta 5% del impuesto por cada mes de retraso. Agenda tu cita por WhatsApp ¿Debo declarar? Ver calendario →

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Aplazamiento de la Declaración de Renta 2026 para Zonas Afectadas por el Terremoto: Nuevas Fechas y Beneficios Novedades

Aplazamiento de la Declaración de Renta 2026 para Zonas Afectadas por el Terremoto: Nuevas Fechas y Beneficios

23/08/2026 · Andrés Orlando Gutiérrez

El 10 de agosto de 2026, un terremoto de magnitud 7.4 sacudió varias regiones de Colombia, incluyendo los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas y Cauca. Este desastre natural generó la necesidad de implementar medidas excepcionales para aliviar las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectados. En respuesta, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha modificado el calendario de declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.

Modificación de Plazos Tributarios

La DIAN ha establecido nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios afectados por el sismo. Estos plazos se organizan según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía, omitiendo el dígito de verificación. A continuación, se detallan las nuevas fechas de vencimiento:

  • 27 de octubre de 2026: contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 01 y 02.
  • 28 de octubre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 03 y 04.
  • 29 de octubre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 05 y 06.
  • 30 de octubre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 07 y 08.
  • 31 de octubre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 09 y 10.
  • 3 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 11 y 12.
  • 4 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 13 y 14.
  • 5 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 15 y 16.
  • 6 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 17 y 18.
  • 9 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 19 y 20.
  • 10 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 21 y 22.
  • 11 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 23 y 24.
  • 12 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 25 y 26.
  • 13 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 27 y 28.
  • 16 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 29 y 30.
  • 17 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 31 y 32.
  • 18 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 33 y 34.
  • 19 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 35 y 36.
  • 20 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 37 y 38.
  • 23 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 39 y 40.
  • 24 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 41 y 42.
  • 25 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 43 y 44.
  • 26 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 45 y 46.
  • 27 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 47 y 48.
  • 30 de noviembre de 2026: contribuyentes con los dos últimos dígitos 49 y 50.

Beneficios Adicionales

Además del aplazamiento de los plazos, los contribuyentes afectados podrán presentar y pagar la retención y la autorretención de julio de 2026 en septiembre, sin incurrir en intereses moratorios ni sanciones. Esta medida busca facilitar la reactivación económica en las zonas afectadas por el sismo. Es importante destacar que estas disposiciones no aplican a grandes contribuyentes.

Recomendaciones para los Contribuyentes

Se recomienda a los contribuyentes afectados por el terremoto revisar detenidamente las nuevas fechas de vencimiento y asegurarse de cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones o intereses adicionales. Asimismo, es aconsejable mantener una comunicación constante con la DIAN y con profesionales en el área tributaria para resolver cualquier duda o inconveniente que pueda surgir durante este proceso.

Contacto con COLPLUS SAS

En COLPLUS SAS, entendemos que la situación actual puede generar incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, ofrecemos asesoría personalizada para guiarle en este proceso y asegurar que cumpla con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada. No dude en contactarnos a través de WhatsApp al [https://wa.me/573144151191](https://wa.me/573144151191) para recibir la asistencia que necesita.

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