Temporada de declaración de renta 2026: los plazos vencen entre agosto y octubre según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Presentar tarde cuesta 5% del impuesto por cada mes de retraso. Agenda tu cita por WhatsApp ¿Debo declarar? Ver calendario →

← Todas las noticias

Declaración de renta tras el terremoto del 10 de agosto de 2026: qué está vigente y qué sigue en proyecto Guías y Recursos

Declaración de renta tras el terremoto del 10 de agosto de 2026: qué está vigente y qué sigue en proyecto

20/08/2026 · Andrés Orlando Gutierrez

El terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 generó afectaciones importantes en varias regiones del país y llevó al Gobierno nacional a adoptar medidas de atención frente al desastre. Para los contribuyentes, una de las principales inquietudes es si cambian los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025. La respuesta exige distinguir entre las medidas que ya están vigentes y las que, según la información oficial disponible, continúan en etapa de proyecto.

¿Existe una emergencia económica por el terremoto?

Es importante no confundir figuras jurídicas distintas. La declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, consultable en el Gestor Normativo de Función Pública, correspondió a afectaciones derivadas de eventos hidrometeorológicos en varios departamentos y no al terremoto del 10 de agosto. Frente al sismo, la DIAN informó posteriormente que el Gobierno declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Esta diferencia es relevante porque una emergencia económica bajo el artículo 215 de la Constitución y una situación de desastre no producen automáticamente los mismos efectos tributarios. Los contribuyentes deben revisar cada norma expedida y no asumir que todos los vencimientos se suspenden o aplazan por el solo hecho de existir una calamidad.

¿Qué informó la DIAN sobre la declaración de renta?

En su Comunicado de Prensa No. 101 del 12 de agosto de 2026, la DIAN anunció que el Gobierno publicó para comentarios un proyecto de decreto con plazos especiales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos durante agosto.

La propuesta está dirigida a contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a direcciones seccionales de la DIAN ubicadas en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. De acuerdo con el comunicado oficial, los vencimientos propuestos para renta se trasladarían a fechas comprendidas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN también indicó que estas medidas no aplicarían a grandes contribuyentes.

Sin embargo, el punto clave es que la propia DIAN y el Ministerio de Hacienda identificaron esta medida como un proyecto de decreto publicado para comentarios. Por ello, antes de aplicar un vencimiento diferente al calendario ordinario, es necesario verificar que exista una norma definitiva expedida y publicada.

¿Qué medida sí está vigente?

La DIAN informó en su Comunicado de Prensa No. 103 del 14 de agosto de 2026 que, mediante la Resolución 012017, suspendió temporalmente términos de determinados procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas afectadas. La entidad señaló que los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026 y mencionó las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, además de las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.

Esta suspensión de términos administrativos no debe interpretarse automáticamente como una ampliación general del plazo para presentar la declaración de renta. Son asuntos distintos y deben analizarse conforme a la norma aplicable a cada obligación.

¿Qué pasa en Bogotá y la Sabana de Occidente?

Para contribuyentes domiciliados en Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Bojacá, Zipacón, otros municipios de la Sabana de Occidente y Bogotá, la información oficial citada no los incluye dentro de las zonas señaladas en el proyecto de plazos especiales. En consecuencia, mientras no se expida una disposición oficial que indique lo contrario, es prudente continuar revisando y cumpliendo el calendario tributario ordinario aplicable a cada NIT.

En COLPLUS SAS acompañamos a personas naturales y empresas en la preparación, revisión y presentación de sus obligaciones tributarias, especialmente cuando existen cambios normativos o situaciones extraordinarias que pueden generar confusión. Si necesita validar su fecha de vencimiento, revisar su RUT o preparar su declaración de renta, puede comunicarse con nuestro equipo por WhatsApp al +57 314 415 1191.

Compartir: WhatsApp Facebook