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Guía Tributaria Territorial: Calendario y Claves del ICA en la Sabana de Occidente
02/08/2026 · Orlando
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, aplica los parámetros normativos fijados en el Acuerdo Municipal 025 de 2020 (Estatuto Tributario Municipal), el cual regula la sustancia, procedimiento y tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil. Para los comerciantes, prestadores de servicios e industriales radicados o con operaciones activas en la jurisdicción mosqueruna, el conocimiento riguroso de este marco legal es indispensable para evitar procesos de fiscalización y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales.
Hecho Generador y Criterios de Territorialidad
De conformidad con el Artículo 32 del Acuerdo 025 de 2020, el hecho generador del ICA lo constituye el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Mosquera, ya sea de forma permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. En materia de territorialidad, el Artículo 37 del mismo cuerpo normativo acoge los criterios de la Ley 1819 de 2016: en actividades comerciales de venta de bienes, el impuesto se causa en el municipio donde se realiza la entrega material de la mercancía; mientras que en la prestación de servicios, se causa en el lugar donde se ejecuta la prestación principal de la obligación.
Bases Gravables y Elementos de la Liquidación
La determinación de la obligación tributaria se rige por las disposiciones del Estatuto Tributario Municipal:
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Base Gravable Ordinaria (Art. 41): Se liquida sobre la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior, restando únicamente devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.
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Tarifas Aplicables (Art. 52): Las tarifas varían según la codificación CIIU adaptada por el municipio, oscilando entre el 2 por mil y el 7 por mil para actividades industriales, del 3 por mil al 10 por mil para comerciales, y del 4 por mil al 10 por mil para actividades de servicios.
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Sobretasas Complementarias: Sobre el impuesto neto de ICA se liquida el Impuesto de Avisos y Tableros a una tarifa del 15% (Art. 60) cuando exista colocación de vallas o avisos, y la Sobretasa Bomberil regulada en el artículo 65 del acuerdo.
Retención en la Fuente Local (ReteICA) y Régimen Simple
El régimen de retenciones en la fuente a título de ICA en Mosquera se encuentra detallado en el Artículo 258 y siguientes del Acuerdo 025 de 2020. Son agentes de retención las entidades públicas, los grandes contribuyentes designados por la DIAN, y aquellas personas jurídicas o naturales que la Secretaría de Hacienda municipal designe mediante resolución motivada. Asimismo, para los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST), el municipio garantiza el recaudo consolidado a través del Formulario Único Nacional, transfiriendo el componente territorial según los códigos DANE correspondientes a la facturación emitida en la jurisdicción.
Régimen Sancionatorio y Extemporaneidad
El Título V del Estatuto Tributario Municipal establece el régimen procedimental y sancionatorio aplicable ante incumplimientos formales o sustanciales. El Artículo 312 regula la sanción por extemporaneidad, la cual equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 100% del impuesto. Adicionalmente, el Artículo 308 fija el valor de la Sanción Mínima municipal, la cual no podrá ser inferior al equivalente de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes al momento de la liquidación. Para mitigar riesgos de sanción o cierre del establecimiento bajo el Artículo 350, se recomienda llevar un registro detallado de ingresos por municipio y realizar la presentación oportuna mediante el portal tributario virtual de la Alcaldía de Mosquera.