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Suspensión Temporal de Términos Tributarios en Zonas Afectadas por el Sismo del 10 de Agosto de 2026
22/08/2026 · Andrés Orlando Gutiérrez
El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7.4 sacudió varias regiones de Colombia, incluyendo los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas y Cauca. Este evento natural ha generado importantes afectaciones en diversas zonas, lo que llevó al Gobierno Nacional a implementar medidas excepcionales para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes afectados.
En respuesta a esta emergencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, mediante la cual suspendió temporalmente los términos en actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en diez direcciones seccionales de la entidad. Esta suspensión abarca los días del 13 al 25 de agosto de 2026, considerando que los días 10, 11 y 12 de agosto también están cubiertos por la medida debido a la configuración de un evento de fuerza mayor.
Las direcciones seccionales afectadas por esta suspensión son:
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Tuluá
- Palmira
- Popayán
- Quibdó
- Buenaventura
- Dirección Seccional de Impuestos de Cali
- Dirección Seccional de Aduanas de Cali
Es importante destacar que, aunque los términos para actuaciones específicas se suspenden, esta medida no modifica los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales, salvo disposición especial en contrario. Por lo tanto, los contribuyentes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por la ley, a menos que se indique lo contrario.
Los términos suspendidos se reanudarán el 26 de agosto de 2026, continuando por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión. Además, para los contribuyentes con domicilio fiscal en las direcciones afectadas cuya autorización de numeración de facturación electrónica venza en agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación hasta el 1 de noviembre de 2026. Este levantamiento opera de manera automática, sin que el contribuyente deba realizar un trámite adicional ante la DIAN.
Es fundamental que los contribuyentes verifiquen si sus actuaciones o trámites están a cargo de alguna de las direcciones seccionales cubiertas por la suspensión y recalculen individualmente los términos procesales teniendo en cuenta los días de suspensión y el tiempo restante. Asimismo, deben revisar el impacto de la medida sobre términos de firmeza, caducidad y prescripción, y verificar las autorizaciones de numeración de facturación electrónica que venzan durante agosto, septiembre u octubre de 2026.
Para obtener información más detallada y actualizada sobre esta medida, se recomienda consultar la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026 emitida por la DIAN.
Ante cualquier duda o para recibir asesoría personalizada sobre cómo esta suspensión puede afectar sus obligaciones tributarias, no dude en contactar a COLPLUS SAS a través de nuestro WhatsApp: https://wa.me/573144151191.