Temporada de declaración de renta 2026: los plazos vencen entre agosto y octubre según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Presentar tarde cuesta 5% del impuesto por cada mes de retraso. Agenda tu cita por WhatsApp ¿Debo declarar? Ver calendario →
HerramientasConsulta PUC Público1191990199003
199003 Subcuenta

Derechos de reembolso relacionados con cuotas partes de pensiones

El catálogo de la CGN no define descripción ni dinámica propias a nivel de subcuenta. Se muestra la de su cuenta: 1990 — DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.

Descripción (de la cuenta 1990)

Representa el valor de los derechos de reembolso que surgen a favor de la empresa cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, una o varias entidades deben reembolsar una parte o la totalidad de los recursos utilizados para el pago de obligaciones pensionales o de cesantías. Así mismo, representa el valor de los derechos que tiene la empresa de que un tercero a) le reembolse una parte o la totalidad de los recursos necesarios para liquidar una provisión o b) le sustituya una parte o la totalidad de los activos deteriorados por daño físico. Lo anterior, siempre que la empresa haya reconocido la provisión o el deterioro y que el reembolso o la sustitución sean prácticamente ciertos. En todo caso, el valor del derecho no podrá superar el valor de la provisión o del deterioro, reconocidos. La subcuenta Giro previo (Cr) se afectará con el valor que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la entidad gire con anterioridad a la auditoría integral.

Dinámica contable (de la cuenta 1990)

Se debita con

  1. El valor de los derechos de reembolso.
  2. El valor estimado de los derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico.
  3. El mayor valor de los derechos de reembolso o de sustitución de activos deteriorados como consecuencia de su actualización, cuando a ello haya lugar. 232

Se acredita con

  1. El valor del derecho que se traslade a cuentas por cobrar, una vez se haga exigible el derecho de reembolso.
  2. El valor del derecho, al momento de la sustitución de activos deteriorados por daño físico.
  3. El menor valor de los derechos de reembolso o de sustitución de activos deteriorados como consecuencia de su actualización, cuando a ello haya lugar.
  4. El valor girado por la entidad con anterioridad a la auditoría integral.

¿Necesita ayuda registrando o interpretando esta cuenta en su entidad?

Escribir por WhatsApp →